Micelio

Artículo 193

El Ministerio De Salud O Los Servicios Seccionales De Salud Que Hayan Expedido Una Licencia De Funcionamiento, De Distribución O Transporte O Un Registro Sanitario O Un Certificado De Aptitud Sanitaria De Alimentos Podrán, Mediante Resolución Motivada, Decretar La Suspensión O Cancelación De La Respectiva Licencia O Registro, Con Base En La Persistencia De La Situación Sanitaria Objeto De Las Anteriores Sanciones, En La Gravedad Que Representen La Situación Sanitaria O En Los Causales Que Determina Este Decreto

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud o los Servicios Seccionales de Salud que hayan expedido una licencia de funcionamiento, de distribución o transporte o un registro sanitario o un certificado de aptitud sanitaria de alimentos podrán, mediante resolución motivada, decretar la suspensión o cancelación de la respectiva licencia o registro, con base en la persistencia de la situación sanitaria objeto de las anteriores sanciones, en la gravedad que representen la situación sanitaria o en los causales que determina este Decreto. Cierre temporal o definitivo del establecimiento o servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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