Artículo veintiuno. Responsabilidades del Instituto Nacional de Salud. El Instituto Nacional de Salud en relación con el plan nacional de Salud Ocupacional que se regula en este Decreto, tendrá las siguientes responsabilidades
Actuar como laboratorio central de referencia y estandarización en el área de Salud Ocupacional. Los resultados que expida tendrán carácter oficial;
Estandarizar las técnicas de análisis de agentes ambientales y las muestras biológicas para determinar sus efectos en el organismo humano;
Servir de organismo de apoyo en la ejecución de investigaciones en Salud Ocupacional para el nivel nacional del Sistema Nacional de Salud;
Adelantar programas de investigaciones ajustándose a las, prioridades señaladas por los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social;
Someter a la consideración del Ministerio de Salud campos de investigación que deban incluirse en la programación nacional de investigaciones en salud;
Efectuar los análisis de laboratorio requeridos para el proceso de vigilancia del sector salud, en materia de Salud Ocupacional que no puedan efectuarse a nivel seccional;
Prestar asesoría y asistencia técnica a las organismos del sistema nacional de salud y del gobierno en aspectos metodológicos de Salud Ocupacional;
Desarrollar programas da capacitación en aspectos técnicos o científicas de Salud Ocupacional en las instituciones públicas o privadas que la requieran;
Ejercer supervisión sobre los laboratorios que trabajen en Salud Ocupacional o Toxicología ambiental en el país.