Micelio

Artículo 11

Créditos Interbancarios Y Operaciones De Reporto

Decreto 405 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el Libro VI del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créditos interbancarios y operaciones de reporto . Para los efectos establecidos en el numeral 5º del artículo 879 del Estatuto Tributario son créditos interbancarios los realizados entre establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, para equilibrar sus posiciones transitorias de tesorería por defectos o excesos de liquidez. Son operaciones de reporto aquellas negociaciones mediante las cuales una entidad que requiere la consecusión de recursos para subsanar exclusivamente situaciones de tesorería, entrega activos con el compromiso de recomprarlos al vencimiento del plazo convenido. Cuando se trate de operaciones de reporto realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, las entidades que intervienen deberán identificar una cuenta corriente exclusiva a través de la cual se ejecuten las transacciones relacionadas con las operaciones de reporto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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