Micelio

Artículo 3

El Abogado Jefe De La Oficina Que Por No Reunir Las Calidades Dichas Desempeñare Interinamente El Cargo, Devengará Un Sueldo Mensual De Seis Mil Quinientos Pesos ($ 6

Decreto 1190 de 1969 · Por el cual se crean cargos y se fijan el número y las asignaciones de los funcionarios y empleados de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Abogado Jefe de la oficina que por no reunir las calidades dichas desempeñare interinamente el cargo, devengará un sueldo mensual de seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00); los Abogados Asesores que por no reunir las calidades mencionadas desempeñaren interinamente sus cargos, devengarán una asignación mensual de cinco mil doscientos pesos ($ 5.200).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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