Micelio

Artículo 18

Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoctavo. Cada Consejo Consulitvo estará integrado así

a)

El Decano o Director de la respectiva unidad, quien lo presidirá;

b)

Un profesor, elegido por los profesores de la respectiva unidad;

c)

Un profesor designado por el Consejo Académico;

d)

Un ex alumno graduado de la respectiva unidad, elegido por la Asociación de ex Alumnos, con personería jurídica.

e)

Un estudiante elegido por los estudiantes de la respectiva unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1979 de 1965