Artículo decimoctavo. Cada Consejo Consulitvo estará integrado así
El Decano o Director de la respectiva unidad, quien lo presidirá;
Un profesor, elegido por los profesores de la respectiva unidad;
Un profesor designado por el Consejo Académico;
Un ex alumno graduado de la respectiva unidad, elegido por la Asociación de ex Alumnos, con personería jurídica.
Un estudiante elegido por los estudiantes de la respectiva unidad.