°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2451 de 1954 →Vigente
Artículo 6
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 2451 de 1954 · Por el cual se da una autorización al Gobierno, se declaran de utilidad pública las propiedades necesarias para el plan de construcciones militares y parcelaciones que el Gobierno adelanta para el servicio y aprovisionamiento de las Fuerzas Armadas en los Municipios de Nilo, Melgar y Carmen de Apicalá, y se decreta su expropiación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.