Micelio

Artículo 2

Ley 18720415 de 1872 · Ley que ordena la liquidación y cobreo de ciertos derechos sobre los fondos de la deuda extranjera, y autoría el reconocimiento de un crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo hará que se proceda a liquidar los intereses devengados correspondientes a los vales de deuda estranjera emitidos de conformidad con los convenios de 1845 i 1861, i que, no habiendo sido convertidos, se hallan todavía en poder de los Ajentes de la Union, a fin de que el monto de esos intereses se tenga por los dichos Ajentes a disposición del Gobierno nacional, como partícipe que es, por razón de los mencionados vales, en los respectivos dividendos.

Parágrafo 1

° Si por razon de la deuda que representan los vales no convertidos, se hubieren espedido títulos de tierras baldías, el mismo Poder Ejecutivo los hará recojer i cancelar.

Parágrafo 2

° Si los Banqueros de la República hubieren hecho la distribucion de dividendos a los capitales de la deuda esterior sin retener los que proporcionalmente correspondian a los vales sin convertir, el Poder Ejecutivo hará deducir el importe de dichos dividendos de las sumas que se deban a los acreedores estranjeros, en exacta compensación de las que ellos han recibido de mas en las liquidaciones anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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