Micelio

Artículo 1

Los Empleados Del Instituto Nacional De Fomento Municipal -Insfopal- Que En Aplicación Del Decreto Extraordinario 77 De 1987 Y Sus Normas Reglamentarias Sean Incorporados A Otros Organismos De La Administración Pública, En Cargos A Los Cuales Corresponda Una Asignación Básica Mensual Inferior A La Que Vienen Percibiendo, Continuarán Con Tal Remuneración Superior Hasta Cuando Obtengan Una Mayor Remuneración Por Cambio De Empleo O Se Retiren Del Servicio

Decreto 21 de 1989 · Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores del Instituto Nacional de Fomento Municipal -INSFOPAL-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleados del Instituto Nacional de Fomento Municipal -INSFOPAL- que en aplicación del Decreto Extraordinario 77 de 1987 y sus normas reglamentarias sean incorporados a otros organismos de la administración pública, en cargos a los cuales corresponda una asignación básica mensual inferior a la que vienen percibiendo, continuarán con tal remuneración superior hasta cuando obtengan una mayor remuneración por cambio de empleo o se retiren del servicio. El empleado tendrá derecho a percibir los aumentos que se determinen para el empleo en que sea incorporado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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