Art. 1.° Abrese en el Presupuesto vijente un crédito suplemental por la cantidad de $ 3,250, cuya imputacion será: Servicio de 1870 a 1871. DEPARTAMENTO DE LO INTERIOR. Capítulo 11 (bis). Territorios nacionales (personal). Art. 1.° Territorio de Bolívar. 1.° Un Prefecto en diez meses, hasta $ 1,000 2.° Un Secretario de la Prefectura en igual tiempo, hasta $ 600 3.° Un maestro de Escuela 320 4.° Ausilio al cura del Territorio 330 2,250 Capítulo 12 (bis) Territorios nacionales (material). Art. 1.° Para compra o alquiler de locales para la Prefectura i Escuela del Territorio de Bolívar, hasta 1,000 3,250
Decreto 18701118 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18701118 de 1870 · Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto para la vijencia económica de 1870 a 1871
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.