Micelio

Artículo 2.2.1.1.1

A

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

A.4.5 . Funciones de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos. Los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos tendrán las siguientes funciones

a)

Hacer seguimiento a las variables de su competencia según el tema asignado a cada Subcomité Intersectorial Técnico y Científico de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1A.4.4. y 2.2.1.1.1A.2.9.

b)

Entregar información trimestral a la Comisión Intersectorial de Acompañamien­to Técnico y Científico, incluyendo las alertas que se hayan levantado duran­te dicho periodo, sobre los asuntos de su competencia en el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) y publicarlos en el Centro de Transparencia del que trata el artículo 2.2.1.1.1A.3.2. para información de la ciudadanía.

c)

Advertir a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico de la ocurrencia de una causal de la suspensión de las actividades, según las com­petencias de cada Subcomité Intersectorial Técnico y Científico y en atención a las variables establecidas en el artículo 2.2.1.1.1A.2.9. del presente decreto.

d)

Requerir, recibir, compilar y analizar la información enviada por las entidades competentes y los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).

e)

Definir y poner en marcha una estrategia de pedagogía y apropiación social del conocimiento científico dirigida a las comunidades en las áreas de influencia de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), según los temas objeto de su competencia y monitoreo.

f)

En el caso del Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y de Transpa­rencia, adoptar y poner en marcha una estrategia de acompañamiento institucional territorial a los diferentes espacios de participación ciudadana, diálogo social y monitoreo ambiental comunitario que se ejecuten y acompañar el desarrollo de los planes de trabajo de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento.

g)

El Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y de Transparencia es­tablecerá, en un plazo máximo de 3 meses a la expedición de esta Sección, la metodología para la conformación y el funcionamiento de los Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento.

h)

Las demás que determine la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técni­co y Científico.

Parágrafo 1

Los líderes de cada Subcomité Intersectorial Técnico y Científico deberán designar una dependencia de su entidad, para que ejerza la secretaría técnica del mismo.

Parágrafo 2

°. Todos los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos tendrán que reunirse cada mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando la situación así lo amerite, lo cual tendrá que incluirse en el reglamento que emita la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, en los términos del artículo 2.2.1.1.1A.4.1. SECCIÓN 2 DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES SUBSECCIÓN 2.1 GENERALIDADES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015