Modificación del artículo 2.2.3.7.4 del Decreto número 1069 de 2015 . El artículo 2.2.3.7.4 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, quedará así: “Artículo 2.2.3.7.4. Tarifa por adjudicación . La Tarifa por Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente: TARIFA POR ADJUDICACIÓN (Porcentaje sobre el Valor de Adjudicación) Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles Primera - Base 70% hasta 5.0 % hasta 2.5 % Segunda - base 50% hasta 4.0 % hasta 1.7 % Tercera - base 40% hasta 3.0 % hasta 1.4 % La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a 113,42 UVB ni superior a 34.029,50UVB El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas
En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo;
Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien;
Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo.”.