Micelio

Artículo 12

Modificación Del Artículo 2

Decreto 42 de 2026 · por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 2.2.3.7.4 del Decreto número 1069 de 2015 . El artículo 2.2.3.7.4 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, quedará así: “Artículo 2.2.3.7.4. Tarifa por adjudicación . La Tarifa por Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente: TARIFA POR ADJUDICACIÓN (Porcentaje sobre el Valor de Adjudicación) Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles Primera - Base 70% hasta 5.0 % hasta 2.5 % Segunda - base 50% hasta 4.0 % hasta 1.7 % Tercera - base 40% hasta 3.0 % hasta 1.4 % La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a 113,42 UVB ni superior a 34.029,50UVB El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas

a)

En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo;

b)

Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien;

c)

Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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