o A partir del 1° de enero de 1992, la asignación básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter nacional o nacionalizado, será la siguiente: GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL A $ 76.461 B 84.703 1 94.149 2 98.397 3 104.420 4 108.541 5 115.388 6 123.187 7 138.846 8 158.691 9 176.379 10 193.561 11 221.837 12 265.773 13 296.015 14 339.064
o Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 85 de 1980, devengarán a partir del 1° de enero de 1992, las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen: Bachiller $ 70.248 Técnico Profesional o Tecnólogo 93.706 Profesional Universitario 114.501
o. Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1° de este artículo. Los no escalonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán la asignación básica mensual que devengaban en 31 de diciembre de 1991 incrementada en un veintiséis punto ocho por ciento (26.8%); los vinculados a partir del 1° de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el
anterior. Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica para 1992: I II y A $ 166.933 III y B 138.846 IV y C 130.604 No obstante, si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.
o. A partir del 1° de enero de 1992, los empleados no contemplados en este artículo, que carezcan de título profesional universitario, nombrados en cargos docentes con anterioridad al 31 de diciembre de 1983, que actualmente se encuentren laborando y cuyos sueldos estén siendo cancelados por la Nación, devengarán la remuneración básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1991, incrementada en un veintiséis punto ocho por ciento (26.8%). En todo caso sus asignaciones básicas mensuales no serán inferiores a las establecidas para el grado A del Escalafón Nacional Docente, si trabajan en primaria, o para el grado 4 si trabajan en secundaria.