Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1879 · Por la cual se conceden ausilios a la sociedad protectora de niños desamparados i al Hospital de Caridad de Santamarta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Desde el año de 1880 se votará en el Presupuesto de Gastos la suma de mil doscientos pesos para ausiliar a la expresada Sociedad, pegándolos por duodécimas partes, o mensualidades vencidas.

§. El Gobierno nacional i el del Estado tendrán el derecho de inspeccionar el edificio i la inversión de las cantidades que se espresan; promoviendo lo conveniente para los efectos de la presenta i mejora del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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