Micelio

Artículo 879

Ley 61 de 1874 · Adicional al título X del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Para los efectos del artículo 879 del Código Fiscal, se reputa título lejítimo el documento de pago, siempre que el interesado haya hecho la designacion del punto de adjudicacion, i quo hayan trascurrido por lo ménos veinte años despues de verificado el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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