De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 141 de 1994, los costos que demande la legalización de explotaciones mineras de hecho serán sufragados por Ecocarbón Ltda., y Mineralco S.A., de la siguiente forma
Ecocarbón asumirá el 100% de los correspondientes a carbón;
Mineralco asumirá el 100 % de los que correspondan a áreas objeto de sus aportes:
Ambas entidades asumirán por partes iguales los costos de las legalizaciones que correspondan al Ministerio de Minas y Energía o a sus delegadas, previa expedición de las resoluciones que en cada caso ordenen el trámite cuya financiación se solicita. Mineralco y/o Ecocarbón, hasta tanto les sean girados los dineros que les corresponden según la Ley 141 de 1994, deberán disponer de sus propios recursos destinados a la promoción de la minería para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 58 de la Ley 141 de 1994 y en este decreto y posteriormente se reembolsarán con los dineros asignados para la promoción de la minería por el Fondo Nacional de Regalías. CAPITULO II. Canon superficiario