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Artículo 12

De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 58 De La Ley 141 De 1994, Los Costos Que Demande La Legalización De Explotaciones Mineras De Hecho Serán Sufragados Por Ecocarbón Ltda

Decreto 2636 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 141 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 141 de 1994, los costos que demande la legalización de explotaciones mineras de hecho serán sufragados por Ecocarbón Ltda., y Mineralco S.A., de la siguiente forma

a)

Ecocarbón asumirá el 100% de los correspondientes a carbón;

b)

Mineralco asumirá el 100 % de los que correspondan a áreas objeto de sus aportes:

c)

Ambas entidades asumirán por partes iguales los costos de las legalizaciones que correspondan al Ministerio de Minas y Energía o a sus delegadas, previa expedición de las resoluciones que en cada caso ordenen el trámite cuya financiación se solicita. Mineralco y/o Ecocarbón, hasta tanto les sean girados los dineros que les corresponden según la Ley 141 de 1994, deberán disponer de sus propios recursos destinados a la promoción de la minería para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 58 de la Ley 141 de 1994 y en este decreto y posteriormente se reembolsarán con los dineros asignados para la promoción de la minería por el Fondo Nacional de Regalías. CAPITULO II. Canon superficiario

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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