Micelio

Artículo 27

El Gobierno Nacional Declarará Vacantes Los Puestos De Quienes En Las Juntas Directivas De Los Terminales Representen A Las Empresas Navieras A Los Agentes De Aduana Y A Los Trabajadores, Cuando Sus Titulares Se Abstengan De Concurrir Sin Razón Válida A Tres (3) Sesiones Consecutivas

Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional declarará vacantes los puestos de quienes en las Juntas Directivas de los terminales representen a las empresas navieras a los agentes de aduana y a los trabajadores, cuando sus titulares se abstengan de concurrir sin razón válida a tres (3) sesiones consecutivas. Las vacantes que por cualquier motivo se presenten, serán provistas en la forma señalada para hacer las designaciones iniciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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