Micelio

Artículo 1

Modificar El Artículo 1° De La Resolución Ejecutiva Número 150 Del 3 De Julio De 1990, El Cual Quedará Así: Conceder La Extradición Del Señor Joaquín Oswaldo Gallo Chamorro, Solicitada Por El Gobierno De Los Estados Unidos, Para Ser Juzgado Por: A) Indictment Número 88-301-Cr-Kehoe (S), Proferido Por El Tribuna1, De Distrito De Los Estados Unidos, Para El Distrito Meridional De Florida, Por El Siguiente Cargo: Cargo Iii

Decreto 235 de 1990 · por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 150 del 3 de julio de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar el artículo 1° de la Resolución ejecutiva número 150 del 3 de julio de 1990, el cual quedará así: Conceder la extradición del señor Joaquín Oswaldo Gallo Chamorro, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos, para ser juzgado por

a)

Indictment número 88-301-CR-KEHOE (s), proferido por el Tribuna1, de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Meridional de Florida, por el siguiente cargo: Cargo III. Por importación de cocaína, en contravención de las Secciones 952 (a) y 960 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

b)

Indictment número 88-8125-CR-PAINE (s) (s) (s), proferido por el Distrito Judicial de los Estados Unidos, para el Distrito Meridional de Florida, por los siguientes cargos: Cargo I. Concierto para distribuir cocaína en los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos. Cargo III. Distribución de cocaína en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1), del Código de los Estados Unidos. Cargo V Distribución de cocaína en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1), del Código de los Estados Unidos. Cargo VII. Distribución de cocaína en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1), del Código de los Estados Unidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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