El Gobierno depositará, inmediatamente que esta Ley sea promulgada, en el Banco de la República, la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000), a favor de Gloria Gaitán Jaramillo, hija del ilustre sacrificado, para que le sea entregada en cuotas de quinientos pesos ($ 500) mensuales, con destino a su educación dentro o fuera del país.
Ley 45 de 1948 →Vigente
Artículo 13
Ley 45 de 1948 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR JORGE ELIÉCER GAITÁN (SEGUNDA PUBLICACIÓN)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.