Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 14 De Julio De 1880

Ley 69 de 1880 · Que reforma la 36 de 1873

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Auméntase la pension concedida a las señoritas Manuela i Teodolinda Briceño Santander por la lei 36 de 1873, en veinte pesos ($ 20) mensuales; diez para cada una de ellas, con el derecho de acrecer entre sí.

Esta pension se pagara integramente en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1880