Constituyen causales de nulidad las siguientes:
La falta de competencia del funcionario para fallar.
La violación del derecho de defensa.
La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
La violación al principio de jerarquía.
La nulidad será declarada por el fallador competente y no procederá por causales distintas de las previstas en este artículo.