Micelio

Artículo 2

La Reglamentación Que Dicte El Gobierno Del Departamento De Boyacá Para La Inversión De La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Ser Sometido A La Aprobación Del Poder Ejecutivo

Decreto 3175 de 1936 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 205 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La reglamentación que dicte el Gobierno del Departamento de Boyacá para la inversión de la suma a que se refiere el artículo anterior, deberá ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3175 de 1936