° El empleado que debe ocupar la plaza creada por el artículo anterior, gozará de la asignacion anual de cuatrocientos ochenta pesos ($480), i dependerá del primer Telegrafista del lugar indicado, que será el Jefe de la Oficina.
Decreto 498 de 1879 →Vigente
Artículo 2
El Empleado Que Debe Ocupar La Plaza Creada Por El Artículo Anterior, Gozará De La Asignacion Anual De Cuatrocientos Ochenta Pesos ($480), I Dependerá Del Primer Telegrafista Del Lugar Indicado, Que Será El Jefe De La Oficina
Decreto 498 de 1879 · Por el cual se establece una segunda plaza de Telegrafista en el distrito de Ambalema
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.