Asignación de Subsidio Integral de Acceso a Tierras. Los beneficiarios definidos en el artículo 2.14.6.10.3 del presente decreto podrán recibir la asignación u otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierra (SIAT), o lo que haga sus veces; en los términos dispuestos en los Capítulos I y II, del Título 22, de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y bajo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.14.6.10.6 de la misma norma o aquella que le modifique, sustituya o adicione.
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