Practicada la diligencia de descargos, el Tribunal respectivo deberá, dentro de un término no superior a quince días hábiles, pronunciarse de fondo sobre el asunto,pudiendo tomar una cualquiera de las siguientes decisiones:
Ordenar el archivo definitivo de las diligencias, por considerar que se encuentra presente arte una cualquiera de las causales eximentes de la responsabilidad de que trata el Código de Procedimiento Penal;
Aplicar en contra del investigado, la correspondiente sanción.