Atención a Casos de Urgencia. En casos de urgencia los cuales deben ser plenamente comprobados, los beneficiarios podrán solicitar los servicios asistenciales de la guarnición militar de la entidad médica autorizada o de cualquiera otra persona natural o jurídica del lugar en que se encontraren en el momento de requerirlos. El beneficiario de la atención de urgencia o sus familiares están en la obligación de informar a la guarnición militar o a la Jefatura de Sanidad de la respectiva Fuerza, la ocurrencia de los hechos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su acaecimiento.
Se consideran casos de urgencia, los determinados por accidente o enfermedades repentinas con manifestaciones graves o alarmantes y las complicaciones súbitas que surjan dentro de un tratamiento médico o quirúrgico.
(Decreto 989 de 1992 artículo 88)