Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1060 de 1995 · por el cual se modifica el Decreto 2886 del 29 de diciembre de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 27 del Decreto 2886 del 29 de diciembre de 1994 quedará así: "Artículo 27. Compete a las asambleas departamentales de los departamentos certificados otorgar, a los municipios que tengan una población igual o superior a 100.000 habitantes, según el censo de 1985, autonomía para la prestación del servicio de educación y la asunción de las obligaciones correspondientes en las mismas condiciones que los distritos, dentro de los términos y competencias determinadas por la ley, previa aprobación del Ministerio de Educación Nacional y de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 116 de la Ley 60 de 1993, la determinación de los municipios con población igual o superior a 100.000 habitantes, según el Censo Nacional de 1985, que pueden ejercer la autonomía indicada en el inciso primero de este artículo, se hará con base en la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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