Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1602 de 1996 · por el cual se reglamenta la dirección, el funcionamiento y la administración del Fondo Nacional Ambiental - Fonam-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la Composición del Consejo Nacional Asesor del Fonam. El Consejo Nacional Asesor estará compuesto por: El Ministro del Medio Ambiente, el Director del DNP, el Director del Ecofondo o sus respectivos delegados; un (1) representante de los gobernadores elegido por la Confederación de Gobernadores, un (1) representante de los alcaldes elegido por la Federación Nacional de Municipios, un representante de la Academia, elegido por la Asociación Colombiana de Universidades (Ascun), un (1) Director de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, un (1) Director de los Institutos de Investigación Científica del Sina, y un (1) Director de las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos o sus respectivos suplentes, estos tres (3) últimos directores o suplentes elegidos entre cada una de esas clases de entidades que componen el Sina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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