Micelio

Artículo 94

Para La Procedencia De Los Recursos De Reclamación Y Apelación Es Indispensable Acreditar El Pago De Una Suma Equivalente Al Valor De Los Impuestos, Sin Recargos, Determinados En La Liquidación Impugnada O En La Informal, De Conformidad Con La Ley 63 De 1936, Y A Más Tardar Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Notificación De La Liquidación

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la procedencia de los recursos de reclamación y apelación es indispensable acreditar el pago de una suma equivalente al valor de los impuestos, sin recargos, determinados en la liquidación impugnada o en la informal, de conformidad con la Ley 63 de 1936, y a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la liquidación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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