Para la procedencia de los recursos de reclamación y apelación es indispensable acreditar el pago de una suma equivalente al valor de los impuestos, sin recargos, determinados en la liquidación impugnada o en la informal, de conformidad con la Ley 63 de 1936, y a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la liquidación.
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 94
Para La Procedencia De Los Recursos De Reclamación Y Apelación Es Indispensable Acreditar El Pago De Una Suma Equivalente Al Valor De Los Impuestos, Sin Recargos, Determinados En La Liquidación Impugnada O En La Informal, De Conformidad Con La Ley 63 De 1936, Y A Más Tardar Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Notificación De La Liquidación
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.