Micelio

Artículo 84

Al Entrar En Vigencia El Presente Estatuto, Los Certificados Sobre Fincas A Las Cuales Aun No Se Haya Abierto El Folio De Matrícula, Serán Expedidos Por Duplicado Para Conservar Un Ejemplar En La Oficina Que Sirva De Antecedente Para Cuando Se Proceda A La Apertura Del Folio De Matricula Que Le Corresponda, Dándole Entonces El Numero Que Lo Distinga Y Actualizándolo Hasta Ese Momento

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al entrar en vigencia el presente estatuto, los certificados sobre fincas a las cuales aun no se haya abierto el folio de matrícula, serán expedidos por duplicado para conservar un ejemplar en la oficina que sirva de antecedente para cuando se proceda a la apertura del folio de matricula que le corresponda, dándole entonces el numero que lo distinga y actualizándolo hasta ese momento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970