° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañarán a la solicitud, de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones, destruidas o seriamente averiadas por los siniestros, el avalúo catastral que tuvieran en las fechas en que estos, ocurrieron y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños, causados, que los inmuebles no estaban amparados por seguros, el estado de pobreza de los reclamantes y que carecen de otros bienes y de rentas.
Artículo 4
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañarán A La Solicitud, De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones, Destruidas O Seriamente Averiadas Por Los Siniestros, El Avalúo Catastral Que Tuvieran En Las Fechas En Que Estos, Ocurrieron Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños, Causados, Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros, El Estado De Pobreza De Los Reclamantes Y Que Carecen De Otros Bienes Y De Rentas
Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.