Cuando la información de la presente Resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Habrá lesividad cuando se presente alguna de las situaciones previstas en el inciso anterior, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario.
Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1 del presente artículo, antes o después que la administración tributaria profiera pliego de cargos, podrá liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en los artículos 651 y 640 del Estatuto Tributario.
TÍTULO XII.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA.