Micelio

Artículo 10

La Junta No Puede Reconocer Y Fijar Auxilios A Los Damnificados Por Sumas Que, En Total, Excedan De La Cantidad De $ 100

Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta no puede reconocer y fijar auxilios a los damnificados por sumas que, en total, excedan de la cantidad de $ 100.000 votados para ello por el artículo 2° de la Ley 57 de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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