Artículo quinto. El Gobierno incluirá en los proyectos de Presupuesto que presente al Congreso las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización; pago de intereses, comisiones y gastos de las emisiones que se hagan de "Bonos Ganaderos", las cuales entregará oportunamente al fideicomisario en la forma que se establezca en los respectivos contratos. Los gastos de la impresión de los títulos se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 2649 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2649 de 1966 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el Decreto legislativo número 1594 de 1966, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.