° Desarrollo de la funciones. En desarrollo de las funciones establecidas en el artículo anterior, el Fondo de Inmuebles Nacionales deberá adelantar directamente o por contrato
Todos los estudios necesarios para la elaboración de planos y proyectos relacionados con los edificios, jardines y monumentos nacionales;
Los trabajos y obras convenientes para la conservación y mejoramiento de las edificaciones, jardines y monumentos nacionales a su cargo;
La construcción de los edificios a que se refiere el artículo anterior; ch) La interventoría y demás servicios técnicos necesarios para adelantar las obras. Deberá igualmente: a) Adquirir todas las zonas de terreno necesarias para la construcción, mejoramiento y ensanche de los edificios, monumentos y jardines nacionales; b) Adquirir edificios para el funcionamiento de las dependencias oficiales, a que se refiere el artículo anterior; c) Indemnizar a los propietarios por los perjuicios que se les causen con ocasión de la ejecución de las obras que le competen, previas las formalidades que se señalen por Decreto del Gobierno, como representante legal del Fondo de Inmuebles Nacionales; ch) Administrar los contratos vigentes celebrados por el Gobierno Nacional o por el Ministerio de Obras Públicas para estudios, conservación y construcción de edificios, jardines y monumentos nacionales. Podrá además: a) Adquirir en el país o en el Exterior al contado o a crédito las maquinarias, equipos, materiales y demás elementos requeridos para la ejecución de las obras; b) Contratar empréstitos internos o externos, a corto o largo plazo con destino a sus programas, los cuales podrán gozar de la garantía de la Nación, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes; c) ejercer las demás funciones que le asigne la ley o los reglamentos.