Micelio

Artículo 16

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones. Sin perjuicio de las prohibiciones previstas en otras disposiciones que sean aplicables a los miembros de la Junta Nacional y de las juntas departamentales, distritales y municipales de educación, a quienes sean elegidos o designados como tales, les está prohibido realizar los siguientes actos no permitidos a los miembros de juntas directivas

1.

Aceptar, sin permiso del Gobierno Nacional, cargo, mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros.

2.

Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.

3.

Ejercer la profesión de abogado contra las entidades y organismos del sector educativo en los órdenes nacional, departamental, distrital o municipal en donde la respectiva junta tenga injerencia, a menos que se trate de la defensa de sus propios intereses o de las de su cónyuge, compañero permanente o hijos menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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