Prohibiciones. Sin perjuicio de las prohibiciones previstas en otras disposiciones que sean aplicables a los miembros de la Junta Nacional y de las juntas departamentales, distritales y municipales de educación, a quienes sean elegidos o designados como tales, les está prohibido realizar los siguientes actos no permitidos a los miembros de juntas directivas
Aceptar, sin permiso del Gobierno Nacional, cargo, mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros.
Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.
Ejercer la profesión de abogado contra las entidades y organismos del sector educativo en los órdenes nacional, departamental, distrital o municipal en donde la respectiva junta tenga injerencia, a menos que se trate de la defensa de sus propios intereses o de las de su cónyuge, compañero permanente o hijos menores.