º La Comisión estará integrada así: -El doctor Douglas Velásquez Jácome, en representación del Gobierno Nacional, quien la presidirá. -El doctor José María Córdoba, en representación del Colegio de Abogados Especialistas en Derecho Minero y de Petróleos. -El doctor Joaquín Londoño Ortiz, en representación de la Asociación Colombiana de Mineros. -El doctor Antonio J. de Irisarri Restrepo, Magistrado del Consejo de Estado y Profesor en Derecho Administrativo. -El doctor Gustavo de Greiff Restrepo, Catedrático Universitario y Experto, en Asuntos de Derecho Comercial. -El doctor José Darío Velásquez Hincapié, en representación de la Asociación Colombiana de Geólogos, Ingenieros Geólogos, de Minas, Metalurgia y Petróleos, AGEMPET.
Decreto 3166 de 1986 →Vigente
Artículo 4
La Comisión Estará Integrada Así: -El Doctor Douglas Velásquez Jácome, En Representación Del Gobierno Nacional, Quien La Presidirá
Decreto 3166 de 1986 · Por el cual se crea una Comisión de Estudio y Reforma de Legislación Minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.