Composición del Consejo Científico Nacional (CCN). El Consejo Científico Nacional (CCN) estará integrado por el Presidente de la República, el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación y diez (10) miembros que serán investigadores de reconocida trayectoria científica y méritos académicos, de los focos del conocimiento. Los miembros tendrán voz y voto y serán designados por el Presidente de la República de ternas que le sean presentadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con los focos del conocimiento establecidos en el artículo 20 del presente decreto.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación elaborará las ternas con apoyo de los sectores administrativos de acuerdo con los focos de conocimiento.
Cuando se presente la renuncia de uno de los miembros durante el periodo presidencial, se seguirá el procedimiento señalado en el presente artículo para la designación de su reemplazo.
El Presidente de la República podrá ampliar el número permanente de miembros para atender temas adicionales en los que se requiera de científicos nacionales o internacionales con algunos conocimientos y experiencias y experticias muy particulares, con el fin de atender las situaciones especiales que se puedan presentar en el país.
El Consejo Científico Nacional (CCN) será presidido por el Presidente de la República y la suplencia, estará a cargo del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Secretaría Técnica del Consejo Científico Nacional (CCN) será ejercida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para sesionar se requerirá un quorum mínimo de siete (7) miembros.