Micelio

Artículo 653

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ESTUDIO DEL PROCESO. Recibido el expediente, el juez de primera instancia procede a su estudio. Si encuentra que el funcionario instructor dejó de practicar pruebas, las practicará o comisionará al mismo o a otro instructor para que las practique en el término de quince (15) días. Si se tratare de delitos conexos o fueren más de dos (2) los procesados, este término podrá ampliarse hasta en otro tanto. Si no hubiere pruebas para practicar o practicadas las ordenadas en la ampliación, cerrará la investigación mediante auto de sustanciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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