Articulo 11. El formulario a que se refiere el articulo anterior será elaborado en papel de seguridad, en original y copia y deberá contener como minino lo siguiente
Serie y numero;
Espacio para anotar el día, mes y año en que se hace la apuesta;
Espacio para anotar el numero del carne que distingue al vendedor;
Espacio para anotar el numero de la licencia expedida al concesionario cuando exista contrato de concesión;
Espacio para diez (10) combinaciones de números;
Espacio para la liquidación del valor total de la apuesta;
Nombre de la entidad concedente;
Nombre de la lotería a cuyos resultados se apuesta.
Caducidad.
Valor máximo apostable;
En el reverso del formulario, la trascripción de los Artículos 6º y 7º del Decreto 386 de 1983.