Micelio

Artículo 8

El Director De La Misión Será Designado Por El Presidente De La República Y, Como Responsable Del Trabajo De Ésta, Deberá Cumplir Las Siguientes Funciones: A) Planificar, Coordinar Y Supervisar Las Diversas Actividades Que Desarrolle La Misión; B) Determinar Los Criterios Técnicos Que Deben Orientar El Trabajo De La Misión; C) Elaborar Los Informes Periódicos Y Final Y La Propuesta A Que Se Refiere El Artículo 5° De Este Decreto Con La Asistencia De La Comisión Técnica Y Someterla A La Aprobación Del Consejo Directivo

Decreto 2496 de 1990 · por el cual se crea una Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director de la Misión será designado por el Presidente de la República y, como responsable del trabajo de ésta, deberá cumplir las siguientes funciones

a)

Planificar, coordinar y supervisar las diversas actividades que desarrolle la Misión;

b)

Determinar los criterios técnicos que deben orientar el trabajo de la Misión;

c)

Elaborar los informes periódicos y final y la propuesta a que se refiere el artículo 5° de este Decreto con la asistencia de la Comisión Técnica y someterla a la aprobación del Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2496 de 1990