Delegación de funciones. La Zona Franca podrá, mediante acuerdo de su Junta Directiva, proferido con el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, y la aprobación del Gobierno Racional, recibir delegación de funciones de aquellas que le están encomendadas a otros organismos descentralizados del orden nacional, departamental o municipal, cuando tal delegación sea conveniente o necesaria para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se deleguen.
Decreto 1653 de 1982 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.