Micelio

Artículo 13

Decreto 474 de 1876 · Por el cual se adiciona i reforma el marcado con el número 418, de fecha 19 de los corrientes; se eleva el pie de fuerza al número de treinta mil hombres i se reorganiza el Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Cuando se reunan dos o más Cuerpos de Ejército, tomará el mando de ellos el Jeneral en jefe que designe el Poder Ejecutivo; a falta de designación, el Jeneral en jefe de más alta graduación; i a falta de éste, el más antiguo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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