Micelio

Artículo 1

Ley 60 de 1882 · "sobre garantí­as para personas y propiedades en tiempo de guerra."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Toda alteracion del órden público, para reprimir la cual, sea necesaria la intervencion del Poder Ejecutivo federal, sin que basten, por otra parte, á juicio de éste, los recursos ordinarios de dinero y fuerza puestos á su disposicion en tiempo de paz, autoriza, á ese mismo Poder :

1.° Para elevar hasta en un ciento por ciento las contribuciones nacionales vigentes en la fecha de aquella perturbacion, por el tiempo suficiente para amortizar, con ese recargo, la deuda que contraiga la Nacion, con arreglo al artículo 4.° de esta ley ;

2.° Para declarar la necesidad de expropiar y llevar á efecto en los términos de esta ley, la expropiacion de las caballerías, ganados y artículos que se necesiten para el armamento, equipo, vestuario, alimentacion y movilidad del Ejército, sus ambulancias, comisarías y cuerpos administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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