Art. 1.° Toda alteracion del órden público, para reprimir la cual, sea necesaria la intervencion del Poder Ejecutivo federal, sin que basten, por otra parte, á juicio de éste, los recursos ordinarios de dinero y fuerza puestos á su disposicion en tiempo de paz, autoriza, á ese mismo Poder :
1.° Para elevar hasta en un ciento por ciento las contribuciones nacionales vigentes en la fecha de aquella perturbacion, por el tiempo suficiente para amortizar, con ese recargo, la deuda que contraiga la Nacion, con arreglo al artículo 4.° de esta ley ;
2.° Para declarar la necesidad de expropiar y llevar á efecto en los términos de esta ley, la expropiacion de las caballerías, ganados y artículos que se necesiten para el armamento, equipo, vestuario, alimentacion y movilidad del Ejército, sus ambulancias, comisarías y cuerpos administrativos.