En los estatutos y reglamentos podrán establecerse sanciones internas para los socios e infractores y aún la suspensión temporal de sus derechos o la perdida de ellos en los casos expresamente previstos para la expulsión o exclusión.
Podrán establecerse igualmente juntas sociedades arbitrales para la decisión provisional e inmediata de las cuestiones i diferencias que puedan ocurrir entre la sociedad y alguno de sus socios, o entre estos solamente que tengan relación con la sociedad. Para la formación de tales juntas y para el efecto legal de sus decisiones, no será preciso que previamente se indiquen en los estatutos y reglamentos las condiciones de los ordinales 1º y 2º del artículo 1216 de la Ley 0105del presente año, pero si deberá cumplirse el requisito del ordinal 3º ibídem y estatuir la manera de formar las juntas, consultando la imparcialidad y rectitud que deben tener sus fallos y que las partes interesadas puedan elegir, cada una, un arbitrador.
Las decisiones que dicten dichas juntas arbitrales no tendrán carácter definitivo o de cosa juzgada, pero si lo tendrán transitorio y obligatorio, mientras no venga un fallo de autoridad judicial competente.
Dichos fallos podrán ser revisados en procedimiento verbal, a lo previsto en el título XLVI de la ley 0105 de este año, a petición de cualquiera de las partes, sin necesidad de demanda previa, y el Juez procederá en derecho o en conciencia, según lo hayan prevenido los estatutos y según el procedimiento seguido por la respectiva junta arbitral
Sección 6ª
De la administración de la sociedad