Micelio

Artículo 21

Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Los Cónsules de la República en el exterior, después de recibir del Gobierno respectivo el exequátur de estilo, tomarán inmediatamente posesión, ante sí mismos, del Consulado; extendiéndose al efecto, en un libro que se conservará en la oficina, una diligencia suscrita, además, por dos testigos. Al recibir la oficina por inventario, formarán de éste tres ejemplares: uno quedará en el archivo, otro en poder del Cónsul saliente, y el tercero, junto con copia de la diligencia de posesión, se remitirá á la Secretaría de Relaciones Exteriores. La omisión en el envío de estos documentos sujeta al Cónsul omiso al no abono de los sueldos devengados hasta que se verifique el envío.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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