- Asesores jurídicos en las fuerzas armadas Las Altas Partes contratantes en todo tiempo, y las Partes en conflicto en tiempo de conflicto armado, cuidarán de que, cuando procede, se disponga de asesores jurídicos que asesoren a comandantes militares, al nivel apropiado, acerca de la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo y de la enseñanza que deba darse al respecto a las fuerzas armadas.
Artículo 82
- Asesores Jurídicos En Las Fuerzas Armadas Las Altas Partes Contratantes En Todo Tiempo, Y Las Partes En Conflicto En Tiempo De Conflicto Armado, Cuidarán De Que, Cuando Procede, Se Disponga De Asesores Jurídicos Que Asesoren A Comandantes Militares, Al Nivel Apropiado, Acerca De La Aplicación De Los Convenios Y Del Presente Protocolo Y De La Enseñanza Que Deba Darse Al Respecto A Las Fuerzas Armadas
Decreto 82 de 1996 · por el cual se promulga el "Protocolo Adicional a convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)". adoptado en Ginebra el 8 de junio de 1977.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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