Artículo primero. A-partir del 1° de abril de 1943, créanse los Dispensarios Antituberculosos de Manizales y Chinácota, con el siguiente personal y asignaciones: Manizales : Médico Tisiólogo-Radiólogo, Director 200.00 1 Enfermera de planta 65.00 1 Enfermera Visitadora 65.00 Para sostenimiento, material radiográfico; drogas, etc. 100.00 Chinácota Médico Tisiólogo-Radiólogo, Director 180.00 1 Enfermera de planta y visitadora 65.00 Para sostenimiento, drogas, material radiográfico, etc. 100.00
Decreto 583 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Decreto 583 de 1943 · Por el cual se destina una partida para la Campaña Antituberculosa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.