Se produce abandono del cargo cuando el gobernador, sin justa causa:
No reasuma sus funciones dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de las vacaciones, permiso, licencias, comisiones oficiales o incapacidad física transitoria inferior a ciento ochenta (180) días.
Abandona el territorio nacional sin autorización por cinco (5) días o más consecutivos.
No se reintegra a sus actividades una vez haya concluido el término de suspensión del cargo.
El abandono del cargo constituye falta disciplinaria y se investigará por la Procuraduría General de la Nación de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano.