Micelio

Artículo 2

Decreto 42 de 1905 · Por el cual se deroga el marcado con el número 1842 de 1902 (24 de diciembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Como consecuencia queda facultado el Gobierno para administrar ó arrendar la finca de que se trata con los terrenos que le son anexos, de la manera que estime más conveniente tanto para los intereses del Fisco como para el servicio del público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 42 de 1905