Micelio

Artículo 1

El Artículo 1° Del Decreto 1419 De 2012, Quedará Así: “artículo 1°

Decreto 2390 de 2015 · por el cual se modifica la Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 1° del Decreto 1419 de 2012, quedará así: “Artículo 1°. Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará integrado por

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.

3.

El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

5.

Tres (3) miembros independientes.

Parágrafo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será invitado permanente a las sesiones del Consejo Directivo, quien actuará con voz pero sin voto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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