°. El artículo 1° del Decreto 1419 de 2012, quedará así: “Artículo 1°. Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará integrado por
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.
El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Tres (3) miembros independientes.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será invitado permanente a las sesiones del Consejo Directivo, quien actuará con voz pero sin voto”.